Fri, 15 Mar 2024 13:30:00 -0500
13:30 | Lima, mar. 15.
La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional confirmó la resolución de primera instancia que declaró improcedente la excepción de improcedencia de acción planteada por la defensa de Luis Nava Guibert, investigado por presunto delito de colusión agravada en el caso Odebrecht.
La excepción de improcedencia de acción es un medio técnico de defensa que se presenta cuando el hecho no constituye delito o cuando no es justiciable penalmente.
La fiscalía imputa a Nava Guibert que, en su condición de secretario general de la Presidencia de la República, habría realizado actos colusorios con funcionarios de la empresa Odebrecht, defraudando al Estado, con la finalidad de favorecerlos con obras de infraestructura como el Metro de Lima y la carretera Interoceánica.
Para tal efecto, según la fiscalía, actuando en organización criminal, determinó la modificación del marco legal previo establecido para iniciar la ejecución de proyectos de infraestructura por parte del Estado, mediante la dación de decretos supremos y decretos de urgencia.
La defensa del exfuncionario argumentó que su patrocinado no podría ser autor del delito de colusión agravada, debido que dentro de sus funciones no se encontraría la emisión de decretos supremos o de urgencia.
Dichas funciones, de acuerdo a la defensa, están a cargo presidente de la república, los ministros de Estado o el presidente del Consejo de Ministros.
Para el tribunal, la defensa técnica del recurrente pretende que se valore elementos de convicción para poder concluir que su patrocinado no tendría esa vinculación funcionarial, sin embargo, dicho análisis no puede ser realizado vía excepción de improcedencia de acción como lo estableció la Corte Suprema.
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