Thu, 14 Mar 2024 20:28:09 -0500
20:28 | Lima, mar. 14.
La Defensoría del Pueblo se pronunció sobre la derogación de la primera disposición complementaria final del Decreto Legislativo N.° 1607, que modifica la Ley N.° 30077, Ley contra el Crimen Organizado, realizada el día de ayer en el Pleno del Congreso de la República.
En ese sentido, exhortó al Poder Legislativo a evaluar las normas que conforman el marco normativo en materia de formalización de la minería, con la finalidad de armonizarlo, haciéndolo viable y así, fortalecer la lucha contra la minería ilegal que atenta contra derechos fundamentales, sobre todo, de las poblaciones más vulnerables.
Asimismo, lo animó a restituir lo dispuesto por el primer y segundo párrafo de la disposición derogada.
Del mismo modo, invocó al Poder Ejecutivo a que, en el marco de sus competencias, coadyuve a la mejora de las normas vinculadas a la pequeña minería y minería artesanal.
La Defensoría del Pueblo señaló que lo dispuesto por el tercer párrafo de la Primera Disposición Complementaria del DL N° 1607, no se encuentra dentro de la delegación de facultades legislativas que le otorgó el Parlamento al Poder Ejecutivo, habiendo excedido las facultades otorgadas, al legislar sobre una materia que no estaba comprendida en la norma autoritativa.
Sumado a ello, el DL en mención, no deroga ni subroga otras normas de manera expresa en materia de formalización minera.
Por el contrario, advirtió, genera un conflicto entre normas de la misma jerarquía (Decreto Legislativo n.° 1105 y 1293 y las Leyes 31007 y 31388), asimismo, colisiona con la Política Nacional Multisectorial para la Pequeña Minería y Minería Artesanal al 2030.
De otro lado, consideró, no debió eliminarse lo dispuesto relacionado a las facultades de la PNP a tomar acciones cuando advierta el desarrollo de actividad minera por parte de personas acogidas al Proceso de Formalización Minera Integral con inscripción suspendida en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) que tengan en su poder artefactos o materiales explosivos sin contar con la debida autorización administrativa.
El DL N° 1607 fue emitido en el marco de la delegación de facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por Ley N.° 31880.
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